Proyecto de Ley: Casos penales de extraditados no prescribirán al estar condenados en otro país

La Corte Nacional envió a la Asamblea un proyecto de Ley de Extradición que propone cambios a la normativa vigente desde el 2 000

La Corte Nacional de Justicia envió, el martes 12 de agosto de 2025, a la Asamblea Nacional el proyecto de nueva Ley de Extradición, elaborado tras la enmienda constitucional aprobada en el referéndum del 21 de abril de 2024.

La propuesta actualiza la normativa vigente desde el año 2000 e incorpora mecanismos para ajustarla a los cambios legales internos, la cooperación internacional y la voluntad popular que habilitó la extradición de ciudadanos ecuatorianos.

Uno de los puntos más relevantes es una reforma al Código Integral Penal (COIP) que busca suspender los plazos de prescripción de procesos penales y condenas de personas extraditadas desde Ecuador.

La finalidad es que mientras el extraditado afronta un proceso judicial o sentencia en otro país, las causas penales que tiene en Ecuador no se extingan y pueda cumplirlas cuando regrese al país.

El proyecto de Ley detalla la siguiente disposición reformatoria: «De otorgarse la extradición pasiva de una persona que se encuentre procesada o cumpliendo una condena en el Ecuador, al ejecutarse la entrega se suspenderán los plazos de prescripción de la acción, así como los plazos de prescripción de la pena, por el tiempo que la persona extraditada se encuentre procesada o cumpliendo una pena en el país requirente».

Otros cambios propuestos en el proyecto de Ley
El documento normativo también recoge la voluntad ciudadana expresada en el referéndum del 2024, en el que se aprobó la posibilidad de extraditar a ciudadanos ecuatorianos.

«De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución de la República, reformado mediante Referéndum de 21 de abril de 2024, se concederá la extradición de ciudadanos ecuatorianos de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución», señala el artículo 5 de la propuesta normativa.

Esto se aplicó por primera vez con alias ‘Fito’, cabecilla de ‘Los Choneros’, quien fue extraditado a Estados Unidos en julio del 2025 para enfrentar a la justicia norteamericana.

El proyecto establece un plazo de 30 días para que el Estado requirente concrete el traslado de la persona, luego de que se haya aprobado la extradición. De lo contrario, se declarará inejecutable el proceso y se dejará sin efecto las medidas dictadas. Se plantea una prórroga de hasta 15 días.

Además, la propuesta de la Corte Nacional detalla que si la persona que tiene orden de detención con fines de extradición no ha sido localizada o capturada en un plazo de dos años, se dispondrá el archivo del expediente.

Este proyecto de Ley también plantea que serán negadas las solicitudes de extradición pasivas de ecuatorianos por hechos delictivos ocurridos antes de la reforma aprobada en el referéndum del 21 de abril de 2024; en esos casos, la Fiscalía deberá investigar y se juzgarán los delitos en territorio nacional con apoyo de asistencia penal internacional.

Scroll al inicio