Noboa incluye nuevo impuesto a las utilidades empresariales en su cuarto proyecto económico urgente

El presidente incluyó una reforma en la Ley de Régimen Tributario Interno para gravar la distribución de dividendos o utilidades.

El cuarto proyecto de ley económico urgente del presidente Daniel Noboa, enviado este martes 29 de julio a la Asamblea Nacional, que busca regular a fundaciones, también contempla la creación de un impuesto a la renta sobre las utilidades que distribuyan las sociedades en Ecuador.

En el ‘Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales’, Noboa incluyó una reforma en la Ley de Régimen Tributario Interno para gravar la distribución de dividendos o utilidades, conforme las siguientes disposiciones:

1.- Se considera como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador o a un establecimiento permanente en el país de una sociedad no residente conforme lo previsto en esta Ley;

2.- Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100% del impuesto causado, retención que deberán practicarla al momento de la distribución, indistintamente de la fecha de pago efectivo del dividendo.

3.- Se entiende por distribución de dividendos a la decisión de la junta de accionistas, o del órgano que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la sociedad, que resuelva la obligación de distribuirlos. «En virtud de aquello, el valor del dividendo efectivamente distribuido y la fecha de distribución corresponderán a los que consten en la respectiva acta o su equivalente», detalla el documento.

Asimismo, se agrega que para los establecimientos permanentes de sociedades no residentes se considerará como dividendo efectivamente distribuido a todo excedente de remesas a sus casas matrices.

Es decir que, si una sucursal de una empresa extranjera en Ecuador remite ganancias a su matriz, ese dinero se considerará como un dividendo y estará sujeto a impuestos, tras descontar lo que corresponde a trabajadores y lo ya pagado como impuesto a la renta.

4.- En caso de que la distribución de dividendos sea realizada a no residentes, se aplicará una tarifa del 10%; sin embargo, si se verifica la concurrencia de los siguientes supuestos:

a) que en cualquier nivel de la cadena de propiedad exista un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición; y,

b) que el beneficiario final del dividendo sea residente en el Ecuador, se aplicará una tarifa del 14%.

5.- En caso de que la sociedad que distribuye los dividendos incumpla el deber de informar sobre su composición societaria, se procederá a la retención del impuesto a la renta, sobre los dividendos que correspondan a dicho incumplimiento, con la tarifa del 14%.

6.- Cuando una sociedad otorgue a sus beneficiarios de derechos representativos de capital, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se considerará como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar adicionalmente la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación.

«Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada dentro de los plazos previstos en el reglamento y constituirá crédito tributario para la sociedad en su declaración del impuesto a la renta», detalla la normativa.

7.- Cuando el perceptor sea una persona natural residente en el Ecuador, este tendrá derecho a una franja exenta de tres salarios unificados del trabajador en general, respecto de cada sociedad que distribuya el dividendo, y dentro de un mismo periodo fiscal.

8.- Respecto de los dividendos percibidos desde el exterior, por personas naturales o por sociedades residentes en el Ecuador, estos se consolidarán con la renta global y serán sometidos a imposición de conformidad con la tabla progresiva o con la tarifa correspondiente.

En estos casos, se compensará como crédito tributario el valor pagado en el exterior relativo a dichos dividendos, hasta el límite equivalente al impuesto a la renta causado en el Ecuador.

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