La normativa fue negada y archivada por la Asamblea en primer debate. Esto ha provocado un enredo jurídico que genera criterios divididos entre abogados.
La Ley para la Mejora Recaudatoria mediante el Combate al Lavado de Activos o bautizada también por el Gobierno como Ley Antipillos fue publicada este martes 10 de diciembre de 2024 en el Registro Oficial.
En la víspera, el presidente Daniel Noboa emitió un decreto para su promulgación, pese a que la Asamblea había negado y archivado el proyecto de ley.
Pero lo hizo en primer debate, lo que para el Gobierno fue un error y considera que al ser de carácter económico urgente debía al menos tener dos debates.
Mientras, la Asamblea defiende que un proyecto económico urgente sí puede ser archivado en el primer debate. Este martes, el secretario del Parlamento, Alejandro Muñoz, anunció que si la iniciativa es publicada en el Registro Oficial, el Legislativo activará una demanda de inconstitucionalidad.
Entre las propuestas que incluye esta iniciativa están el impuesto a la compra y venta de vehículos de más de USD 50 000 y convertir a los clubes deportivos en sociedades anónimas.
Criterios divididos de los juristas
Existen dos tesis contradictorias.
La primera, que defiende la mayoría de la Asamblea, que negó y archivó el proyecto de ley basándose en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que faculta a la Asamblea a archivar un proyecto de ley en el primer debate.
Y en concordancia con el artículo 140 de la Constitución, que determina un plazo de 30 días a la Asamblea para que apruebe, modifique o niegue los proyectos económicos urgentes.
El jurista Gonzalo Muñoz defiende la posición de la Asamblea porque desde la vigencia de la Constitución en 2008 es la primera vez que un Gobierno desconoce el archivo de una ley aprobada por el Parlamento.
El Ejecutivo sostiene la otra teoría que se basa en el artículo 137, según la cual los proyectos de ley deben ser sometidos en la Asamblea a dos debates.
Para el jurista y exsecretario de la Asamblea, Pablo Santillán, el Presidente aplicó ese artículo y no se arrogó funciones.
Sobre este caso, según Santillán, ya existe una resolución de la Corte Constitucional del 2023, cuando analizó los decretos ley del expresidente Guillermo Lasso, después de la muerte cruzada.
Los juristas señalan que el conflicto deberá ser resuelto por la Corte Constitucional.