Denuncian presunto nepotismo en autoridades judiciales de Tungurahua

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Un supuesto caso de nepotismo se registraría en el sistema de justicia de la provincia de Tungurahua. Aunque la Judicatura no se ha pronunciado ya que no se incurriría en esa figura, el caso genera inquietud sobre la ética profesional.

El Comisionado Internacional de los Derechos Humanos Nueva Generación, Jimmy Ordóñez, dirigió una carta al presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Álvaro Román, informándole sobre el caso:

En su escrito se menciona a la directora provincial del Consejo de la Judicatura de Tungurahua, Daysi López, y su esposo Pablo Vaca, juez de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua.

Según el comisionado de Derechos Humanos, mediante una acción de personal del 5 de enero de 2024, López aceptó el cargo de directora provincial del CJ de Tungurahua (e), a pesar de que ella es casada con el juez Vaca.

Para Ordóñez, la controversia se daría cuando el 12 de enero de 2024, Vaca fue designado presidente de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua.

De acuerdo con Ordóñez, esa designación la habría realizado López (esposa de Vaca), siete días después que ella asumiera la Dirección Provincial de la Judicatura.

Cabe recordar que cada entidad designa a su autoridad. En este caso, los jueces de la Corte Provincial son lo que eligieron a Vaca.

La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) exceptúa a las servidoras y servidores de carrera que mantengan una relación de parentesco con las autoridades que hayan sido nombradas con anterioridad a la elección y posesión de la autoridad nominadora.

Deberá excusarse
En su carta, Ordóñez advierte que, en contra de Vaca, y dos de sus compañeros de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, existiría el inicio de un sumario administrativo disciplinario, el mismo que debería ser conocido por López como directora provincial del CJ.

Al consultar a juristas, se indicó que López, al representar al órgano de gobierno, administración y disciplinario de la Función Judicial, deberá excusarse cuando el caso de su esposo llegue a su conocimiento.

En un diálogo con Radio Pichincha, Ordóñez indicó que entre los abogados en Tungurahua se comenta el tema, sobre todo, el rol que asumirá López con su cónyuge.

Ordóñez señaló que hace dos semanas presentó la carta dirigida al titular del CJ, en la que le dio a conocer el caso. Por ahora, todavía no tiene una respuesta.

¿Qué es el Nepotismo?
Es la utilización de un cargo para designar a familiares o amigos en determinados empleos o concederles otros tipos de favores, al margen del principio de mérito y capacidad.

El artículo 230 de la Constitución señala que en el ejercicio del servicio público se prohíbe el nepotismo y, el artículo 103 del Código Orgánico de la Función Judicial también señala las prohibiciones que deben tener en cuenta los servidores de la Función Judicial.

En esa línea está prohibido desempeñar más de un cargo o puesto en el sector público simultáneamente.

La LOSEP es clave
La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) dedica un capítulo al nepotismo. El artículo 6 habla del nepotismo, inhabilidades y prohibiciones.

Se prohíbe a toda autoridad nominadora, designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.

La prohibición señalada se extiende a los parientes de los miembros de cuerpos colegiados o directorios de la respectiva institución.

Además, precisa que si al momento de la posesión de la autoridad nominadora, su cónyuge o conviviente estuvieren laborando bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales o de servicios profesionales en una institución que está bajo el control de esta autoridad, los contratos seguirán vigentes hasta la culminación de su plazo y la autoridad nominadora estará impedida de renovarlos.

Los cargos de libre nombramiento y remoción se darán por concluidos al momento de la posesión de cualquiera de las autoridades nominadoras.

Tampoco se podrá contratar o nombrar personas que se encuentren dentro de los grados de consanguinidad mientras la autoridad nominadora se encuentre en funciones. Radio Pichincha

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