¿Cuándo empieza la Ley Seca en Ecuador? Esta es la multa y plazos de la prohibición

Las personas que ingresen al recinto electoral o se presenten a votar en estado de embriaguez también estarán sujetas a esta multa.

La Ley Seca en Ecuador entrará en vigor esta semana, a pocos días de las Elecciones Generales 2025.

En cumplimiento del artículo 123 de la norma electoral, la prohibición regirá desde las 12:00 del viernes 7 de febrero hasta las 12:00 del lunes 10 de febrero de 2025, periodo en el que no se permitirá la venta, distribución ni consumo de bebidas alcohólicas.

Mediante operativos de control, los locales que expendan bebidas alcohólicas durante la «Ley Seca» pueden incluso ser clausurados.

En caso de incumplimiento, el artículo 291 de la normativa electoral establece que:

Quienes expendan o consuman bebidas alcohólicas en los días de prohibición serán sancionados con una multa equivalente al 50% del Salario Básico Unificado, es decir, $235.

Las personas que ingresen al recinto electoral o se presenten a votar en estado de embriaguez también estarán sujetas a esta multa.

Silencio electoral
Adicionalmente, a las 23:59 de este jueves 6 de febrero culmina el periodo de campaña electoral, por lo que a partir de las 00:00 del viernes 7 de febrero se inicia el periodo de silencio electoral, que se extenderá hasta las 17:00 del domingo 5 de febrero.

En este periodo queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información emitida por las instituciones públicas, así como la difusión de propaganda electoral, la difusión de encuestas, opiniones o imágenes que puedan incidir en la opinión del elector.

Así también, queda prohibida la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral, tal como lo estipula el artículo 207 del Código de la Democracia.

Quienes incumplan los plazos establecidos para realizar campaña electoral, incurrirán en infracciones electorales graves, sancionadas con multas que van desde once hasta veinte salarios básicos unificados (SBU), destitución y/o suspensión de derechos de participación, desde seis meses hasta dos años.

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