Los radares de velocidad que no tengan certificados serán declarados inactivos

Así lo dispuso la ANT con la finalidad de garantizar que los dispositivos cumplan con el objetivo preventivo y no recaudatorio

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) emitió la reforma de la resolución número 033-DIR-2025-ANT, del 29 de octubre de 2024, al Reglamento de Homologación, Operación y Control de los Dispositivos Electrónicos de Control de Velocidad.

«El objetivo es velar por los intereses de la ciudadanía y transportistas del país», informó la entidad. Además, garantizar que los radares cumplan el objetivo preventivo y no recaudatorio. La normativa determina que los organismos de control que implementen dispositivos electrónicos de control de velocidad, sin disponer los certificados de las calibraciones y verificaciones metrológicas periódicas a la ANT, quedarán inactivos para operar.

Luego, los equipos serán publicados en el listado de dispositivos electrónicos de control de velocidad operativos. Con esto, las multas generadas podrán ser impugnadas por los usuarios.​​

El Reglamento determina que los organismos de evaluación acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), designados por el Ministerio de Producción o demás instancias de control que hayan extendido certificados de conformidad, calibración, de verificación erróneos o que hayan adulterado los datos de los resultados o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes.

La resolución número 010-DIR-2025-ANT, del 21 de febrero de 2025, establece disposiciones que garantizan la precisión, confiabilidad y validez legal de las mediciones realizadas por estos aparatos.

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