IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

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Desde el 1 de julio de 2024, se implementará en Ecuador el Impuesto a la Renta Único sobre los ingresos percibidos por los Operadores de Pronósticos Deportivos, conforme el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, vigente desde su publicación en el suplemento del Registro Oficial 335, de 20 de junio de 2023.

El impuesto a la renta único grava con una tarifa del 15 % los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos, tanto residentes como no residentes en el país. Los operadores pueden restar de dichos ingresos los premios pagados sobre los que hubieren efectuado la respectiva retención en la fuente.

A su vez, los premios de los jugadores también están gravados con el 15 % del impuesto a la renta, el cual será retenido y pagado al fisco por parte de los operadores de pronósticos deportivos.

El reglamento de este régimen tributario regulará los mecanismos para declarar, liquidar y pagar este impuesto y establecerá las obligaciones tributarias que se deben cumplir.

Para acceder a más información sobre este impuesto visite la página web oficial del SRI www.sri.gob.ec.

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