Radares de velocidad: ¿En qué consisten los márgenes de tolerancia antes de imponer una multa?

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) aprobó un reglamento en el que se establece un margen de seguridad o tolerancia antes de imponer sanciones por exceso de velocidad. ¿En qué consiste y cuáles son los rangos que debe tomar en cuenta?

La institución manifiesta que esta norma permitirá garantizar la confiabilidad en la determinación de infracciones por exceso de velocidad dentro de los límites máximos y rangos moderados permitidos en vías públicas.

Además, estos márgenes aseguran que las multas sólo se apliquen cuando la velocidad medida supere el límite establecido, considerando los errores, la incertidumbre de medición y el tipo de dispositivo electrónico de control de velocidad utilizado.

¿EN QUÉ CONSISTE?
Básicamente, ahora habrá un margen de gracia antes de que se aplique la sanción. Es decir, un ciudadano recibirá una multa cuando la velocidad rebase cinco kilómetros del límite al medirla con un radar fijo y siete kilómetros si es un radar móvil.

Rangos de velocidad actuales establecidos en la ley:

50 kilómetros por hora (km/h) en vías urbanas.

90 km/h en perimetrales.
100 km/h en rectas de carretera.
60 km/h en curvas de carretera.
Ahora con los márgenes de gracia queda así cuando la velocidad es detectada por un radar fijo:

55 km/h en vías urbanas.
95 km/h en perimetrales.
105 km/h en rectas de carretera.
65 km/h en curvas de carretera.

Con radar móvil:

57 km/h en vías urbanas.
97 km/h en perimetrales.
107 km/h en rectas de carretera.
67 km/h en curvas de carretera.
Si rebasa estos márgenes de gracia le imponen la multa por exceso de velocidad.

La ATN asegura que esta nueva estrategia proporcionará fiabilidad a las mediciones y evitará sanciones erróneas derivadas de posibles variaciones en la determinación de la velocidad del vehículo.

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AÚN NO SE ESTÁ APLICANDO
Los radares deben ser calibrados tomando en cuenta esos márgenes para obtener la certificación de funcionamiento. Sin embargo, la ANT le dijo a Ecuavisa que, hasta el momento, ningún Municipio ha obtenido esta certificación.

Por lo tanto, todos los radares del país están inhabilitados tengan o no el sello de clausura.

Recuerde que las multas emitidas desde el 21 de febrero no son válidas y pueden ser impugnadas. Si fue sancionado en estos últimos tiempos, puede denunciarlo enviando una foto de la multa al siguiente correo: radares@ant.gob.ec

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